DECLARA: PRIMERO. CON LUGAR el recurso de nulidad de acto administrativo, intentado por la empresa SCHULUMBERGER VENEZUELA, C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. SEGUNDO: NULA la Providencia Administrativa N° 00244-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, en fecha 03 de mayo de 2011 en el expediente administrativo Nro. 044-2010-01-00257, donde se tramitó la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que incoara el ciudadano JORGE LUIS BUTTO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.721.272. No hay condenatoria en costas, por la especialidad del procedimiento de nulidad.De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la última notificación, se inicia.....