Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el Abogado EDWIN JESÚS GONZÁLEZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 27.857, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 00439-14, de fecha 28 de mayo del año 2014, emanada de la Insectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, en la cual se declaró Con Lugar el Procedimiento de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida incoada por el ciudadano WIL.....