Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por por el abogado en ejercicio HENRY VALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.472, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ALFONZO RIVAS & CIA C.A., con motivo del RECURSO DE NULIDAD contra el acto administrativo acto administrativo relativo a la certificación No. CMO-066-12, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (GERESAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 08 de Junio de 2012, mediante la cual se certifica que se trata de Síndrome de Hombre Izquierdo Postquirúrgico (COD. CIE10 M75.8), considerada como Enfermedad Agravada por el Trabajo, que le ocasiona al trabajador JU.....