DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano HECTOR JOSE BOLIVAR LUCENA, titular de la Cedula de Identidad V-28.277.993, Venezolano, Soltero, domiciliado en EL VIÑEDO, CASA S/N, SECTOR SAN VICENTE, PARROQUIA LOS TACARIGUAS, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Código Penal. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofí.....