este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano BERNARDO DE JESUS PULIDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.091.114 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil BOGEDON LAS DELICIAS, C.A., debidamente registrada ate el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23 de mayo de 1.990, bajo el Nro. 66, Tomo 355-A, inicialmente denominada PASTELERIA Y HELADERIA LAS DELICIAS S.R.L., inscrita por ante la misma oficina de registro mercantil, en fecha 15 de agosto de 1.988, bajo el Nro. 95, Tomo 291-A, siendo su última modificación, según acta de asamblea debidamente registrada, en fecha 09 d.....