En el presente juicio, se ha dado cabal cumplimiento a los tramites procedimentales necesarios para la procedencia de la acción.- Esta no es contraria a derecho, pues tiene fundamento en causa legal.-
Tales dichos constituyen plena prueba de los hechos alegados como fundamento de acción intentada y así se declara.- Y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
T E R C E R O
Por tales razones este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana CLARA ESTHER GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 1.847.947, contra el ciudadano VENTURA RIVAS ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 944.166, fundamentada en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante Registro Civil de la Parroqu.....