DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ROGER DANIEL CHIRINOS PIRE Y MARIA TERESA BERNARDETER DE SOUSA DE FREITES, plenamente identificados en autos, 12 de agosto de 1.992 por ante el Municipio Vargas del Estado Vargas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las hijas de los solicitantes de nombres: GERALDYN DANIELA Y ROGYMAR DEL CARMEN, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con sus hijas, los fines de semana de manera alterna. En cuanto a las vacaciones escolare.....