Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda de OFERTA REAL Y DEPÓSITO, interpuesta por la ciudadana SAMARI OLIMAR SULBARAN OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.533.278, debidamente asistida por el ABG. CLAUDIO FRANCISCO DOMINGO CAMACHO, Inpreabogado Nº 144.900; contra el ciudadano: ALEXANDER GREGORIO DE ACEVEDO FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad No. V-18.164.080; SEGUNDO: Inválida la oferta y depósito realizada, por no haberse consignado la cantidad integra con sus respectivos intereses; TERCERO: Por haber resultado totalmente vencida la parte actora en el presente proceso, se condena al pago de costas conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que este juzgador dictó la presente decisión el día de despacho siguiente al.....