este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observo que en fecha veintinueve (29) de Junio del 2.011, la ciudadana JENNY DE SANTIS, arriba identificada apelo a la decisión dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Junio del 2.011, siendo escuchada la misma en fecha primero (01) de Julio del 2.011, concediéndole a la recurrente un lapso de cinco días de Despacho para señalar las copias, y visto que a transcurrido mas de cinco días, desde que fue escuchada dicha apelación, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandada, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 26.244
Yosellys