Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO ZAPATA y MARIA ANTONIETA DURAN DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.316.381 y V-8.583.530, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 1011, del 29 de Agosto del año 1989, que corre inserta en los folios cinco y seis (5 y 6.....