DECLARA: PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre las partes mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2023, en la demanda que por cobro de bolívares fue intentada por el ciudadano JOSE NASRI HADDAD TAHAN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.002.445, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogado en ejercicio EDDY PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.463.509, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.244 contra los ciudadanos CARLOS JOSE GARCIA TORREALBA y NIDIA YULEIMA ORTEGA DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.978.652 y V-12.170.824 respectivamente, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole al acuerdo aquí homologado el carácter de cosa juzgada