Todo lo anterior nos lleva a la convicción que efectivamente si existe la relación arrendaticia alegada por la parte demandada y no un comodato, respecto al cual no se aportó prueba alguna. En consecuencia, y por cuanto no existe plena prueba de la existencia del comodato más si del arrendamiento, este Despacho con fundamento en lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, Considera que la acción intentada no puede prosperar, y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ASOCIACION CIVIL CONDOMINIO BLOQUE 12, EDIFICIO 01, UD-17 contra BEATRIZ TINLEY.
Se condena en costas a la parte actora.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los.....