Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano ALFREDO JOSÉ VASQUEZ SILVA, ya identificado, llevada en el año 2.004, tomo II-A, folio 291 y bajo el Nº 122, a fin de que escriban correctamente la ocupación del referido ciudadano, así donde esta asentado como: "COMERCIANTE", debe asentarse como: "MILITAR ACTIVO". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a.....