ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. MARIA DEL PILAR CORUJO, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el articulo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.