Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA DE LOURDES ALCINA VARGAS y JOSÉ EUSTAQUIO HERES, identificados con de las cédulas de identidad números V-7.583.291 y V-4.099.366, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 1978, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 1055, Tomo 6, de los Libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura, correspondiente al año 1978.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry.....