Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FIRME el decreto intimatorio de fecha 05 de Agosto del 2009 y por lo tanto condena a:
PRIMERO: La Cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS (Bs. 15.300,00), monto adeudado, cuyo pago se reclama.
SEGUNDO: Los intereses calculados al TRES POR CIENTO (3%) anual, aplicados al monto adeudado, calculados a partir de la fecha de admisión de la demanda, y los que se continúen causando hasta la definitiva cancelación del monto adeudado.
TERCERO: Los montos que se deriven de la indexación monetaria.
CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINIENTOS CENTIMOS (Bs. 382,500), monto correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25%.
Precédase en el presente .....