Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos KAREN ANDREINA COLICCHIA BELTRAN Y CARLOS GULBER GATELL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.887.296 y V-13.613.989 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 13, Folio 26 al 27, Tomo V-A, del año 2003, de fecha 04 de diciembre de 2003. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionada y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente .....