LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA intentada por los ciudadanos OMAR ALFONSO CASIQUE y JESÚS RENEE MAYORA MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 5.675.332 y 11.087.112, respectivamente; contra SERAVIAN, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Agosto de 1977, bajo el N° 03, Tomo 37-A. Y ASI SE DECIDE.
No hay imposición de costas procesales, dada la naturaleza de la Decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL CUADERNO RESPECTIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Do.....