Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente CENTROPLAS DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/1252 de fecha 22 de abril de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1091 de fecha 21 de agosto de 2008, la cual impuso multa por la cantidad de ONCE CON VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (11,27 U.T.) e intereses moratorios por la cantidad de DIEZ CON DIECISÉIS UNIDADES TRIBUTARIAS (10,16 U.T.).