Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano IBRAHIN ENRIQUE LOPEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.263.478 y de este domicilio, contra los Juzgados Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, todo de conformidad con la norma prevista en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.