En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Dr. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano SABAS EDUARDO SERRANO CARMONA, contra la sociedad mercantil CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECRÓNICO DE SISTEMA DE ALARMAS, C.A. (CEPRO ALARM, C.A.).