PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos VANESSA LUCIA CULTRERA CESPEDES Y JORGE LUIS ANGARITA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedula de identidad N° V-15.274.602 y V-20.243.564, respectivamente, de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, acta de Matrimonio signada con el Nº 136, Folio 136, Tomo A, de fecha 15 de Abril del año 2.016. De igual manera, procédase el Ejecútese de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los Registros respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente y expídanse las que soliciten las partes interesadas.