ÚNICO: Con lugar la oposición formulada por las abogadas en ejercicio VERÓNICA MERCEDES CARVALLO DOMÍNGUEZ y MARÍA GABRIELA GIRÓN BOYER, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 280.747 y 226.239, respectivamente; al contenido del capítulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18-12-2023 por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.645, en su carácter de apoderado judicial de los demandados ciudadanos JENNY CATHERINA GUERRERA DI GUARDO, CARLOS RAFAEL GUERRERA DI GUARDO y SUSANA FELIP FERNÁNDEZ, con cédulas de identidad N° V15.962.696, V17.042.254 y V17.706.777, respectivamente.