Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-
A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de
divorcio formulada por los Ciudadanos EMILIO ANTONIO UTRERA
REBOLLEDO Y BETTY LOUELLA FORDMORENO, venezolanos, mayores
de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad
Nº. V-7.249.051 y V-9.651.702, respectivamente, y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el
Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere del Municipio Mariño del
Estado Aragua. Ofíciese lo conducente al Registro Principal de dicha
Entidad, a los fines de que estampen la debida nota marginal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del.....