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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos DAVID ANTONIO RODRIGUEZ BAEZ y ROSA DE LAS NIEVES RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.401.284 y V-3.845.617 respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 15 de Octubre de 1.973, anotado bajo el Nº 140 del año 1.973, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.....