este Tribunal, acuerda REPONER la causa, al estado de celebrar como corresponde la prolongación audiencia preliminar, para el día DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO 2010, a las 10:00 a.m.; todo ello conforme a las facultades que otorga a los Jueces de la Republica, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, así como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los artículos 2, 5, 6 y 11, y por aplicación analógica los artículos 206, 207 y 310 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, vista la situación surgida en autos, este Tribunal se abstiene de oír la apelación ejercida por la parte demandada, en virtud de lo acordado por este Juzgado en la cual restituye la situación infringida. Y ASI SE ESTABLECE.