Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos NAHIR CELESTE ARB VILLAMIZAR y CARLOS ENRIQUE PÉREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.378.884 y V-13.303.883, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil de la Alcaldía de la ciudad de Rubio del Municipio Junín de Estado Táchira, según consta de Acta Nº 86, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada autoridad.