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Decisiones del dia 25/02/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : 2694 N° Sentencia : 2694 Fecha: 25/02/2011
Procedimiento:
Interdicto Restitutorio
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) VS ERMICIA ARISTIGUIETA DE ALCALA, EDGAR MONTIEL, NERY POZZY SANCHEZ, MARISOL CADENA, HILMEN ALFREDO ZAMBRANO OVALLES, GREGORIA CASTELLANO DE PARRA, ZULAY PARRA DE FUENTES Y MARÍA SEGOVIA DE HERNÁNDEZ
Resumen:
Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente Juzgado, motivado a la imposibilidad evidente de publicarlo en la prensa, y tampoco siendo posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de 500 metros de este Juzgado sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el gran número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde se deben realizar citaciones, notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil utilizar su tiempo útil en la práctica de actuaciones en juicios que se encuentran paralizados, en muchos casos debido a la falta de atención de las partes. Todo en conformidad con la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (no.....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 14.243 N° Sentencia : 14.243 Fecha: 25/02/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
ELIAS JAMIL CHAHDEH VS INVERSIONES MIGUEL GANGA C.A
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal en conformidad con el artículo 321 ejusdem considera que lo oportuno en este caso y los subsiguientes es acoger la doctrina esgrimida por Casación referente a la mencionada Resolución 2009-2006, a fin de brindarle estabilidad jurídica a los justiciables. Así se declara. Así las cosas, visto que la presente causa se inició mediante interposición de demanda en fecha 23 de marzo de 2010 [Folio 5], le es aplicable lo dispuesto en la tantas veces mencionada Resolución 2009-2006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de ese mismo año. Por ende, tomando en consideración que la competencia constituye un presupuesto procesal imprescindible que limita el ámbito de actuación jurisdiccional, este Tribunal considera procedente en derecho declarar su INCOMPETENCIA para conocer de las apelaciones interpuestas por las partes en la presente causa, y en consecuencia, ordena declinar el conocimiento de las mismas al JUZGADO .....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 14.271 N° Sentencia : 14.271 Fecha: 25/02/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
LUZ EMILIA FERNÁNDEZ VS ALIZ ROZO
Resumen:
este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente solicitud, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia, este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Remítase con oficio en su oportunidad legal correspondiente. EL JUEZ TITULAR, ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO, ABG. ANTONIO HERNANDEZ EXP. N° 14.271. RCP/AH/CP.-
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 12.147 N° Sentencia : 12.147 Fecha: 25/02/2011
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
DANNY DEL VALLE RIVAS LIZCANO VS JESÚS ALBERTO RAMÍREZ MEJIAS
Resumen:
III DISPOSITIVA Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: La perención de la instancia en el presente procedimiento de Divorcio incoada por la ciudadana el abogado JORGE TOVAR, inpreabogado No. 85.584, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANNY DEL VALLE RIVAS LIZCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.948.295, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO RAMÍREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.739.075. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respect.....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 14.250 N° Sentencia : 14.250 Fecha: 25/02/2011
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
OMAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE OSAL VS JOSÉ RAMÓN OSAL CAMARGO
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en es.....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 14.228 N° Sentencia : 14.228 Fecha: 25/02/2011
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
LORENZA MENDOZA BERMUDEZ VS MIGUEL HENRIQUE LÓPEZ CASTRO
Resumen:
Así las cosas, tenemos que la denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más treinta días una vez admitida la demanda, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de la actora en impulsar la citación del demandado. El incumplimiento de esta obligación, se hace efectivo cuando la actora no facilita la labor del alguacil del tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, es decir, el incumplimiento a estas obligaciones básicas de la actora una vez admitida la demanda, por un lapso de 30 días continuos acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y e.....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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N° Expediente : 14.258 N° Sentencia : 14.258 Fecha: 25/02/2011
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
JUAN CARLOS MEDINA LA LLAVE VS JOSE RAMIREZ
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal en conformidad con el artículo 321 ejusdem considera que lo oportuno en este caso y los subsiguientes es acoger la doctrina esgrimida por Casación referente a la mencionada Resolución 2009-2006, a fin de brindarle estabilidad jurídica a los justiciables. Así se declara. Así las cosas, visto que la presente causa se inició mediante interposición de demanda en fecha 25 de noviembre de 2010 [vuelto folio 2], le es aplicable lo dispuesto en la tantas veces mencionada Resolución 2009-2006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de ese mismo año. Por ende, tomando en consideración que la competencia constituye un presupuesto procesal imprescindible que limita el ámbito de actuación jurisdiccional, este Tribunal considera procedente en derecho declarar su INCOMPETENCIA para conocer de las apelaciones interpuestas por las partes en la presente causa, y en consecuencia, ordena declinar el conocimiento de las mismas .....
Juez/Ponente:
Ramón Adonay Camacaro Parra
Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
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