DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO ERNESTO WITTIG MEJIA, titular de la cédula de identidad No.13.779.286, contra la empresa LUMALAC CENTRO LUMALAC C.A, LUMALAC PRODUCTOS ALIMENTICIOS, LUMALAC, C.A, LUMALAC DAYRY PRODUCTS y LUMALAC C.A, por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales condenados.
SEGUNDO: se condena a la persona jurídica LUMALAC CENTRO LUMALAC C.A, LUMALAC PRODUCTOS ALIMENTICIOS, LUMALAC, C.A, LUMALAC DAYRY PRODUCTS y LUMALAC C.A, a pagar a la parte actora GUSTAVO ERNESTO WITTIG MEJIA, titular de la cédula de identidad No.13.779.286 la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEI.....