Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de RETRACTO LEGAL incoada por el ciudadano JUAN RAFAEL ORTIZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.852.517, representado en este acto por su apoderada judicial abogada DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.031.483 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.672, contra las ciudadanas OMAIRA ORTIZ LORETO y MERCEDES EMILIA APONTE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.743.749 y 4.254.753, respectivamente, y declina la misma al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de.....