Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la Defensora Pública Quinta (5º) del Estado Aragua, abogada CEDRYS PALENCIA, actuando en defensa e intereses de los imputados SERGIO ANTONIO JASPE PEREZ, portador de la cédula de identidad N° V-15.180.111 y JEISON JOSE GODOY JASPE, portador de la cédula de identidad N° V-19.468.703, portador de la cédula de identidad N° V-21.603.510. contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control Circunscripcional, en fecha dos (02) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), en virtud de haber CESADO EL MOTIVO fundamental del Recurso de Apelación ejercido.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad a donde corresponda