Ahora bien, quien aquí decide, considera que se ha justificado el Decreto de la medida solicitada y estima que se encuentran cumplidos los extremos legales para decretarla, ya que los medios de pruebas son suficientes, y temiéndose el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes:
1.- Las propiedades muebles e inmuebles y derechos que recaigan sobre La sociedad Mercantil PROMOTORA ESENCIAL GERSIN,C.A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el numero J002913908, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial el Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 06 de Mayo de 1987, bajo el N° 36, Tomo 33-A-Sgdo, con última modificación efectuada en fecha 09 de abril del 2008, bajo el número 34, tomo 52-A-SDO.por cuanto dich.....