DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse al lugar de los hechos, prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de acudir a cualquier llamado del tribunal correspondiente. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al Ciudadano HECTOR ALFONZO PRIETO MATERANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.989.281, Venezolano, de 21 años de edad, residenciado en Barrio Brisas del Lago, Calle Girardot, Número 134, Maracay, Estado Aragua, por el Delitos de ROBO SIM.....