tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado, en virtud de que dicha oferta real debe ser presentada ante un tribunal competente, ya que es de jurisdicción voluntaria, tiene su propia competencia no es una materia contenciosa , según lo establecido expresamente en los artículos 819, 820 826 del Código de Procedimiento Civil, de la Oferta y del Depósito, para darle prioridad a la ejecución forzosa de la sentencia.-
EL JUEZ,(FDO Y SELLO)
Abg. Mazzei Rodriguez
LA SECRETARIA TEMPORAL,(FDO)
Abg. Josmery Matheus
,
MR/JM/Carol
Exp N° 6605