Por todas las consideraciones antes hechas este Tribunal SEXTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto para el Nuevo Régimen Procesal como para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto en fecha once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), por la APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado NARYI TORRES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.104, en nombre y representación de la ciudadana JULIA GONZALEZ DE SALMERON, titular de la cedula de identidad Nº V-2.028.512, contra la ENTIDAD DE TRABAJO EMPRESA MIXTA SOCIALISTA LUGUMINOSAS DEL ALBA, C.A., por no haber.....