DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Samán de Güere del Estado Aragua, bajo el N° 225, Tomo 3° el año 1999, por la omisión en que se incurrió, ordenándose subsanar la omisión incluyendo en el contenido del acta el número de cédula de la contrayente ciudadana CLAUDIA RAMÍREZ MACHADO, en los términos siguientes: "...Compareció la Prenombrada contrayente, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.929.641, profesión: SECRETARIA DE GERENCIA...",de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código Civil del Código de pr.....