En consecuencia:
.III.
Por lo antes expuesto y del análisis de lo probado en la presente solicitud, este Tribunal del Municipio Autónomo de San Casimiro del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TEODORO CIRILO FERNANDES DE ABREU, quien falleciera en fecha 11 de enero de 2012, según consta del acta de defunción N° 005, cursante al folio 3, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio San Casimiro, estado Aragua, a los ciudadanos YLBERT FERNANDES GOMES, MARÍA GORETE GOMES DE FERNANDES, MICHELLI FERNANDES GOMES y RICHARD FERNANDES GOMES, venezolanos, mayores de edad, hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.123.947, V-9.888.441, V-9.890.640 y V-16.074.329, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dejan a salvo los derechos que los tercer.....