HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos TAMARA JOSEFINA CHACÓN CHIRINOS y NABIL ALFREDO OJEDA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.211.737 y V-16.436.571, respectivamente, a favor de su hija, la niña (IDENTIDAD SUPRIMIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad, ante la Defensoría Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 20 de marzo de 2012, los mismos se cumplirán en la forma como lo acordaron los padres, en el acta acuerdo que inicia este asunto, los cuales se dan por reproducidos en este dispositivo. La presente homologación tiene fuerza de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.