DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, tiene incoada el Ciudadano HARRY DAVID PEREZ POLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.989.894 y CONDENA a la sociedad mercantil COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES MORALES SILVA 1474, R.L, inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el N° 36, Folios 218 al 226, Protocolo 1°, de fecha 13 de Diciembre de 2004, representada por la ciudadana MARGARITA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-10.353.692, en su carácter de Presidente; y solidariame.....