Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano LOBSAM DOMINGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.253.388, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana LIVIA MARINA LUNA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.239.574 y de este domicilio, con base en la causales segunda (2°) y tercera (3º) del artículo 185 del Código Civil, es decir, "El abandono voluntario" y "los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común". SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención propuesta ciudadana LIVIA MARINA LUNA VILLEGAS.