Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario formulada con base a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, en su ordinal 2do, intentada por la ciudadana ROSALIN GUYON HARB, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-18.177.804, debidamente representada por el Abogado ERNESTO LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.788, contra el ciudadano ROMAN ANTONIO MOLINA BLANCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.103.643.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial que unía a la ciudadana ROSALIN GUYON HARB con el ciudadano ROMAN ANTONIO MOLINA BLANCO, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fech.....