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Decisiones del dia 25/04/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : DP11-L-2014-000704 N° Sentencia : Fecha: 25/04/2016
Procedimiento:
Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
Partes:
GEIDYS BLANCO CONTRA BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A.
Resumen:
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTRE CON LUGAR la demanda que por con motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana GEIDY BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.119.434 contra la entidad de trabajo BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A, precisándose que efectivamente se generaron diferencias a favor de la accionante pero que opero una compensación, siendo que esta recibió anticipo de prestaciones sociales, las cuales fueron demostradas por la parte demandada. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el ar.....
Juez/Ponente:
Sory Del Valle Maita
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : DP11-L-2013-001184 N° Sentencia : Fecha: 25/04/2016
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
HILDA ISABEL APONTE DE GONZALEZINSTITUTO ESCUELA TURMERO S. R. L;
Resumen:
Efectivamente el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo autoriza al Juez la aplicación de normas establecidas en el resto del ordenamiento jurídico, pero tal facultad procede en ausencia de disposición expresa prevista en la ley especial. En ese sentido, siendo que la norma contenida en el artículo 126 ejusdem prevé con bastante amplitud las opciones y mecanismos para el llamamiento de la parte demandada a juicio, no habiendo considerado la notificación por carteles prevista en el Código de Procedimiento Civil, obedeciendo ello al hecho especifico de que el procedimiento laboral ha sido diseñado prestando especial atención al encuentro de las partes, con el objeto de excitar los mecanismos de autocomposición procesal que permitan el desenvolvimiento del procedimiento con la presencia de los dueños de los derechos ventilados, no es posible el nombramiento de defensor ad litem, por lo que sería contradictorio de los principios rectores del proceso laboral venezolano tramit.....
Juez/Ponente:
Sory Del Valle Maita
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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