Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición realizada por el abogado LUIS CALDERON, Inpre No. 162.854, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALUMINIOS TECNO INDUSTRIALES ORINOCO C.A, (ATIO C.A), contra las pruebas promovidas por la abogada ESTELA GOITIA GRATEROL, inscrita por ante el instituto de previsión social del abogado bajo los N°. 191.503, por resultar manifiestamente ilegal e impertinente. SEGUNDO: Se declara inadmisible la prueba de exhibición de documentos, este Tribunal se pronunciara en la decisión que debe producirse en la presente incidencia. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: En vi.....