DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos REINA MARGARITA GUZMAN SANCHEZ y LUZARDO ENRIQUE, plenamente iidentificados en autos, el día 25 de noviembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las hijas de los solicitantes de nombres: MARIANA ANEL y GABRIELA KARINA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, los fines de semana serán alternos entre ambos padres, los primeros veinte días de la.....