Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: ANA TERESA GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.227.152, contra su cónyuge ciudadano: HÉCTOR ENRIQUE VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.518.028, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de enero del 1.968, contraído por ante la Prefectura Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot del Estado Aragua, anotada el acta bajo el Nº 001, Tomo Unico, del año 1.968, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.