Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JECSSY MADELEI MORENO URBINA Y MIGUEL ANGEL NAVA ROMERO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 15.077.407 y 9.692.036 respectivamente en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo del estado Aragua, según acta bajo el Nº 21, tomo 01, de fecha 15 de Enero de 1999, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) y vto del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regíst.....