Declara PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR CARTELES DE NOTIFICACION DE LA DEMANDADA COMO PERSONA NATURAL CIUDADANA ELBA COLMENARES CHACON, en los términos establecidos en el auto de admisión de la demanda de fecha 11 de noviembre del 2009, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones contenidas de los folios 108,109,110,113,114,115,116, del presente expediente, relacionadas con los Carteles de Notificación de las Demandadas solidariamente de fechas 11 de Noviembre del 2009, con sus respectivas consignaciones y la certificación de la Secretaria de fecha 03 de Febrero del 2010. Y ASI SE DECIDE.-