Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente de demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano Abogado Rito Prado Rendón, Inpreabogado N° 32.946, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INTERBANK C.A., BANCO UNIVERSAL (anteriormente denominado BANCO INTERNACIONAL, INTERBANK, C.A.), constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 22 de junio de 1.971, bajo el N° 59, Tomo 27-A, y de posteriores reformas siendo la última de ellas, para la transformaci.....