3.- En este sentido, se evidencia que efectivamente el Ministerio Público no presentó acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente, solicitando la prorroga prevista en el artículo Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual vencía el 23-05-2011 motivo por el cual la razón asiste a la defensa, siendo lo procedente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisar la medida de coerción personal, imponiéndose la contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.
4.- Por los motivos anteriores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este tribunal de Control Nº 1, por cuanto el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo en el lapso establecido en el Artículo 250.....