Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer la presente solicitud de DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos GLORIEXY ALEJANDRA DEL M OLIVARES SUAREZ y ANTHONY ALEXANDER GARCIA PRADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.013.414 y V-19.515.384, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ALMERIDA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.034. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la oportunidad de ley.